¿Por qué los asesinatos de mujeres trans también son feminicidios?

Valeria De Dios

Comprender el “ser mujer”, implica abordar ineludiblemente la cuestión del sistema sexo/género, es decir, cómo a partir de un dato de nuestra biología – específicamente de nuestra naturaleza sexual- se decide arbitrariamente nuestro destino social, asignándose a partir de ello la identidad de género, la orientación sexual y la expresión de género. Esto es, cuando el sexo biológico de una persona es femenino se infiere que existirá una atracción sexual hacia los varones, que se identificará como mujer y que su expresión de género será femenina. Asimismo, cuando el sexo biológico corresponde al masculino, se da por hecho que mantendrá una atracción sexual hacía las mujeres, que se identificará como hombre y que su expresión de género será masculina.

En este sentido, las personas hemos sido obligadas en nuestros cuerpos y mentes a corresponder, rasgo por rasgo, a la idea de naturaleza que se nos ha establecido.[1] Entonces, abordar el sistema sexo/género supone asumir ineludiblemente la cuestión del cuerpo.[2] En consecuencia, partiendo de las diferencias sexuales (anatómicas) entre hombres y mujeres, se derivan una serie de características, que nada tienen que ver con la biología , que diferencian y distinguen a hombres y mujeres en su posición social, económica, de prestigio, en sus deseos, limitaciones, miedos, y aspiraciones. De este modo, se asigna erróneamente a la mujer dentro de la categoría de subordinación, y al varón en la categoría de dominante, siendo dichas construcciones sociales el principal efecto del sexismo, determinando así, la posición que ocupa cada persona en la división sexual del trabajo, los modos de vida, y los estereotipos a partir de los cuales se anticipan sus capacidades y actitudes.[3]

En cuanto a la violencia feminicida que viven las mujeres trans, el sistema sexo/género cobra especial relevancia, dado que ha tenido como consecuencia la vulneración de los derechos de las mujeres trans, la invisibilización de la violencia sufrida, la  revictimización y la impunidad:

-Vulneración de los derechos de las mujeres:

Algunos asesinatos de mujeres trans son motivados por trasgredir el estereotipo social que les es asignado como “varones” a partir de su sexo biológico. Es decir, el sistema se niega a reconocerlas como mujeres, y las castiga como hombres trasgresores del modelo que socialmente les es asignado dentro del modelo patriarcal.

Por otra parte, como ya se ha mencionado, en cuanto a la mujer, el elemento más significativo que conforma el modelo de la mujer políticamente correcta recae en el sexo biológico femenino. De esta forma se construye la percepción de la sociedad sobre la mujer trans fuera de los parámetros patriarcales, como “socialmente desviada”, debido a los mandatos culturales que imperan en las relaciones sociales, y los cuales desvalorizan a la mujer que presenta un sexo biológico masculino, señalándola como una transgresora de las normas sociales y en consecuencia marginándola socialmente. En este sentido, la violencia se ve incrementada debido a que las mujeres que no encajan en el arquetipo de la mujer ideal, y se les ve violentados sus derechos sobre los cuales marcan una relación con las características que las mantiene fuera del modelo de la mujer políticamente correcta, el sistema moral la veta de protección y las responsabiliza de las propias agresiones por no actuar conforme al sistema. Son vistas como personas que son violentadas debido a negarse a encajar en el molde social.

Asimismo, las muertes violentas de mujeres trans sugieren como referencia un castigo o venganza contra una mujer que salió de su lugar, donde el abandono de dicho lugar y su desplazamiento a una posición no destinada a ella en la jerarquía del modelo tradicional ponen en entredicho la posición del hombre es esa estructura. En este tenor, se establecen sus asesinatos como un acto disciplinador.[4] El perpetrador de dicha violencia busca un doble objetivo: el castigo de la mujer y su propia reivindicación como hombre reforzado en los valores socio- culturales.

-Invisibilización de la violencia:

Comúnmente la violencia que sufren las mujeres trans no se establece dentro de la categoría de violencia en contra de las mujeres, sino como una categoría aparte. Es decir, se pretende explicarla y castigarla tal como se aborda la violencia hacía los varones.

-Revictimización:

Cuando las mujeres trans son asesinadas, persisten serias complicaciones por parte de las autoridades para que tales crímenes sean investigados bajo el protocolo de feminicidio. Aunado a que las familias de las víctimas son más propensas a sufrir violencia institucional, sus asesinatos son justificados y normalizados bajo los argumentos del sistema sexo- género: “Lo asesinaron porque se vestía de mujer”.

-Impunidad:

La revictimización por parte del Estado en relación a los asesinatos de las mujeres trans propicia que no sean investigados como feminicidios, y por tanto, que los responsables no sean sancionados de acuerdo al contexto del crimen cometido.

El sistema sexo – género se disfraza de naturaleza por medio de sanciones, tabúes y prescripciones, convenciéndonos de que nuestro destino está vinculado necesariamente a un rasgo de nuestra corporalidad que nos define únicamente dentro de un sistema binario: mujer – hombre. Asimismo, pone en evidencia nuestro limitado entendimiento del género, sexo biológico, expresión de género, orientación sexual e identidad de género.

El sexo biológico, o sexo asignado al nacer hace referencia a los órganos sexuales, genitales y cromosomas, mismos que pueden corresponder a características femeninas, masculinas o intersexuales (algunas personas nacen con una combinación de características sexuales masculinas y femeninas). Sin embargo, para mantener la división de binaria, los cuerpos intersexuales comúnmente son invisibilizados, puesto que encarnan literalmente a ambos sexos, su existencia debilita las convicciones sobre las diferencias sexuales.[5]

Por otra parte, la expresión de género es la manifestación del género de la persona. Puede incluir la forma de hablar, manierismos, modo de vestir, comportamiento personal, comportamiento o interacción social, modificaciones corporales, entre otros aspectos.[6] Constituye las expresiones del género que vive cada persona, ya sea impuesto, aceptado o asumido. Puede ser, femenina, masculina o andrógina (combinación de rasgos masculinos y femeninos, una expresión de género no tradicional).

En cuanto a la orientación sexual[7], constituye la capacidad de cada persona de sentir una atracción erótica afectiva por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género o de una identidad de género, así como la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas[8]. Algunas de ellas son:

-La asexual(orientación sexual de una persona que no siente atracción erótica hacia otras personas, puede relacionarse afectiva y románticamente, y no implica necesariamente no tener libido, o no practicar sexo, o no poder sentir excitación)[9].

-La bisexualidad(capacidad de una persona de sentir una atracción erótica afectiva por personas de un género diferente al suyo y de su mismo género, así como la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con ellas[10]. Esto no implica que sea con la misma intensidad, al mismo tiempo, de la misma forma, ni que sienta atracción por todas las personas de su mismo género o del otro).

-La heterosexualidad (capacidad de una persona de sentir atracción erótica afectiva por personas de un género diferente al suyo, así como, la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con ellas)[11].

-La lesbiandad y la homosexualidad, mismas que implican la capacidad de cada persona de sentir una atracción erótica afectiva por personas de su mismo género, así como la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas. En el caso de las mujeres, el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (COMITÉ CEDAW) observa una tendencia a reivindicar el uso y referencia a los términos lesbiana y lesbiandad, para hacer referencia a la homosexualidad femenina).[12]

-La pansexualidad(Capacidad de una persona de sentir atracción erótica afectiva hacia otra persona, con independencia del sexo, género, identidad de género, orientación sexual o roles sexuales, así como la capacidad de mantener relaciones íntimas y/o sexuales con ella.)[13]

Un elemento relevante, para la identificación de los asesinatos de las mujeres trans dentro de la categoría de feminicidios es la identidad de género, ya que esta permite ubicar a las identidades hombre y mujer disociadas de los órganos sexuales internos y de las características genitales y cromosómicas. Así como, permite dar paso a la visualización de las personas que no se identifican ni como mujeres ni como hombres, o que se identifican como ambas. Los Principios de Yogyakarta definen a la identidad de género como la vivencia interna e individual del género, tal como cada persona la siente, misma que puede corresponder o no con el sexo asignado al nacer; incluye la vivencia personal del cuerpo, que podría o no involucrar la modificación de la apariencia o funcionalidad corporal a través de tratamientos farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida; también incluye otras expresiones de género como la vestimenta, el modo de hablar y los modales[14] , entre ellas se puede identificar los siguientes tipos:

-Queer[15] (Las personas queer, o quienes no se identifican con el binarismo de género, son aquellas que además de no identificarse y rechazar el género socialmente asignado a su sexo de nacimiento, tampoco se identifican con el otro género o con alguno en particular. Dichas personas pueden manifestar, más que identidades fijas, expresiones y experiencias que: 1) se mueven entre un género y otro alternativamente; 2) se producen por la articulación de los dos géneros socialmente hegemónicos; 3) formulan nuevas alternativas de identidades, por lo que no habría, en sentido estricto, una transición que partiera de un sitio y buscara llegar al polo opuesto, como en el caso de las personas transexuales.

-Cisgénero (Cuando la expectativa social del género de la persona se alinea con el sexo asignado al nacer. En consecuencia, existen mujeres y hombres cis.[16] El prefijo cis proviene del latín “de este lado” o “correspondiente a” y es el antónimo del prefijo trans, que significa “del otro lado”.[17])

-Transexual (Las personas transexuales se sienten y se conciben a sí mismas como pertenecientes al género y al sexo opuestos a los que social y culturalmente se les asigna en función de su sexo de nacimiento, y que pueden optar por una intervención médica —hormonal, quirúrgica o ambas— para adecuar su apariencia física y corporalidad a su realidad psíquica, espiritual y social). Existiendo mujeres transexuales y hombres transexuales.

-Transgénero[18] (Las personas transgénero se sienten y se conciben a sí mismas como pertenecientes al género opuesto al que social y culturalmente se asigna a su sexo de nacimiento, y quienes, por lo general, sólo optan por una reasignación hormonal —sin llegar a la intervención quirúrgica de los órganos pélvicos sexuales internos y externos— para adecuar su apariencia física y corporalidad a su realidad psíquica, espiritual y social.) en consecuencia hay mujeres trangénero y hombres transgénero.

Existen en México una serie de leyes, normas y reglamentos que garantizan a las personas trans el acceso pleno a sus derechos humanos. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el párrafo quinto de su artículo primero, la prohibición de ejecutar cualquier acción que atente contra la dignidad humana o bien que anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas, las cuales tengan su origen en prejuicios del género, sexo, las preferencias sexuales entre otras, esto se hace operativo a través de sus leyes reglamentaria; es decir, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;  sus leyes locales; entre otras. Asimismo, nuestro marco jurídico contempla que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales, incorporando diversos instrumentos internaciones en materia de derechos humanos de las mujeres.

Por otra parte, el Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio) establece varias modalidades delictivas de muertes violentas de mujeres por razones de género, estableciendo dentro de la clasificación y explicación de modalidades de feminicidio el transfóbico, como la muerte de una mujer transgénero o transexual[19] y en la que el victimario (o los victimarios) la mata por su condición o identidad de género transexual, por odio o rechazo de la misma.[20]

En el caso de Jalisco, todas las muertes violentas de mujeres se deben seguir bajo el protocolo de feminicidio, independientemente del sexo biológico; la aplicación de la perspectiva de género nos permite visibilizar esto.  La identidad de género es primordial para iniciar la investigación, y cuando al inicio no existe información de los entornos inmediatos de la víctima la expresión de género es primordial para ello. El Protocolo de Actuación con Perspectiva de Género Para la Investigación del feminicidio en el Estado de Jalisco, refiere que:

“(…) el término mujer hace referencia a las mujeres a lo largo de todo su ciclo de vida. En consecuencia, las referencias a las mujeres, incluyen a las niñas, adolescentes, mujeres jóvenes, mujeres adultas y mujeres de edades avanzadas, así como, a todas las personas de género femenino, independientemente del sexo asignado al nacer y de sus documentos de identificación oficial por lo tanto, el presente Protocolo deberá aplicarse a las mujeres trans, incluyendo: travestis, transexuales y transgénero (…)”[21].

La obligación de incorporar la perspectiva de género en las investigaciones de muertes violentas de mujeres trans deriva no únicamente de herramientas nacionales, sino también de instrumentos internacionales, entre ellos la CEDAW y la Convención Belém do Pará. Las mujeres no son un grupo de población homogéneo, no son afectadas de la misma manera por las múltiples violencias y las injusticias sociales producidas por las estructuras patriarcales.[22] Las mujeres trans, son las mujeres cuya existencia es la más vulnerada, demonizada y cuestionada. Como grupo se les patologiza sistemáticamente, se les ridiculiza, y se les margina constantemente siendo víctimas de violencia a manos de hombres que sienten de algún modo amenazada su masculinidad y heterosexualidad. No podemos permitir los discursos de odio, la burla, la invalidación y la invisibilización que muchas personas promueven contra las personas trans. Reconocer que las mujeres trans son mujeres no es una opción, es una obligación que les permite que no les sea impedido o limitado el acceso a la justicia.


Referencias:

[1] Wittin, Monique, 1992. “One is not born a woman”, en The Straight mind and other essays. Boston: Beacon Press. Pp. 9-20.

[2] IZQUIERDO, María Jesús, 2001. Sin vuelta de hoja. Sexismo: poder, placer y trabajo. Barcelona: Ediciones Bellaterra.

[3] IZQUIERDO, María Jesús, 2007. «Estructura y acción en la violencia de género», en Molas Font, M. D. (ed.), Violencia deliberada. Las raíces de la violencia patriarcal. Barcelona: Icaria. Pp. 223-234.

[4] Segato, Rita Laura, ((2003; 2013, 2ª. ed.), Las Estructuras Elementales de la Violencia, Buenos Aires, Prometeo. Pág.31.

[5] Fausto-Sterling, A., & García Leal, A. (2006). Cuerpos sexuados. Barcelona: Melusina .p.23).

[6] Cidh, Violencia contra personas lesbianas, gay, bisexuales, trans e intersex en América Latina, op. cit., párr. 22.

[7] Se hace referencia al término “orientación sexual” en lugar de “preferencia sexual”, dado que este último incluye una gama de actividades y prácticas sexuales amplísimas, como la pedofilia o la necrofilia, mientras que la “orientación sexual” se refiere a la atracción erótica afectiva de las personas; es por eso que, al hablar de diversidad sexual y de género el término pertinente es “orientación sexual”. Cfr. Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (ceav), Investigación sobre la atención de personas lgbt en México [en línea]. Diciembre, 2015, p. 283. <http://www.ceav.gob. mx/wp-content/uploads/2016/06/Investigaci%C3%B3n-LGBT-Documento-Completo. pdf.>. [Consulta: 14 de septiembre, 2020.]

[8] Principios de Yogyakarta, Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, op. cit., nota 1.

[9] Red para la Educación y la Visibilidad de la Asexualidad, “Sobre asexualidad” [en línea]. <http://www.asexuality.org/sp/&gt;. [Consulta: 14 de septiembre, 2020.]

[10] Cidh, Orientación sexual, identidad de género y expresión de género: algunos términos y estándares relevantes, op. cit., párr. 17.

[11] Cfr. cidh, Violencia contra personas lesbianas, gay, bisexuales, trans e intersex en América Latina, op. cit., párr. 31.

[12] Cfr. cidh, Orientación sexual, identidad de género y expresión de género: algunos términos y estándares relevantes, op. cit., párr. 17

[13] Cfr. Ayisigi Hale Gönel, Pansexual identificaction in Online communities. A Queer Sociological Study on Sexual Identification, tesis de maestría en Estudios Sociales y de Género, Lund University, Facultad de Ciencias Sociales [en línea]. 2011, pp. 12-25, 39-64, <https://lup.lub.lu.se/luur/download?func=downloadFile&recordOId=1974571&fileOId=1974576&gt;. [Consulta:9 de noviembre, 2016.]

[14] Principios de Yogyakarta. Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género. Disponible en: http://www.refworld.org/cgi-bin/texis/vtx/rwmain/opendocpdf.pdf ?reldoc=y&docid=48244e9f2.

[15] Ayısıgı Hale Gönel, Pansexual identificaction in Online communities. A Queer Sociological Study on Sexual Identification, op. cit.

[16] Connexxxion, “Qué significa ser cisgénero”, en Noticias LGBTQ [en línea]. 2012. <http:// http://www.connexxionn.com/blog_1.php?–root–&entry_id=1461496006&title=%C2%BFqu%C3%A9-significa-ser-cisg%C3%A9nero>. [Consulta: 14 de septiembre, 2020.]

[17] Cidh, Violencia contra personas lesbianas, gay, bisexuales, trans e intersex en América Latina, op. cit., párr. 32 y nota 78.

[18] Susan Stryker, “Transgender History, Homonormativity, and Disciplinarity” [en línea]. Radical History Review 100, 2008, pp. 145-157. <http://rhr.dukejournals.org/ content/2008/100/145.citation” \t “_blank” Transgender History, Homonormativity, and Disciplinarity>

[19] El transgenerismo incluye el transexualismo y el travestismo. Es utilizado para describir las diferentes variantes de la identidad de género, cuyo común denominador es la no conformidad entre el sexo biológico de la persona y la identidad de género que ha sido tradicionalmente asignado a éste. Una persona trans puede construir su identidad de género independientemente de intervenciones quirúrgicas o tratamiento médico (Unidad para los Derechos de las Lesbianas, los Gays, Personas Bisexuales, Trans e Intersex (LGBTI), Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Algunas precisiones y términos relevantes,

[20] Oficina Regional para América Central del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH). (2014). Modelo de Protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género. Recuperado de: http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Women/WRGS/ProtocoloLatinoamericanoDeInvestigacion. Pág. 16 Consultado el 14 de septiembre de 2020.

[21] Protocolo de Actuación con Perspectiva de Género Para la Investigación del feminicidio en el Estado de Jalisco. Periódico Oficial. 28 de junio de 2018. Consultado el 14 de septiembre de 2020. Pág. 11.

[22] Marion Young, I. (2011), pág. 16.

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