¿Por qué los asesinatos de mujeres trans también son feminicidios?

Valeria De Dios

Comprender el “ser mujer”, implica abordar ineludiblemente la cuestión del sistema sexo/género, es decir, cómo a partir de un dato de nuestra biología – específicamente de nuestra naturaleza sexual- se decide arbitrariamente nuestro destino social, asignándose a partir de ello la identidad de género, la orientación sexual y la expresión de género. Esto es, cuando el sexo biológico de una persona es femenino se infiere que existirá una atracción sexual hacia los varones, que se identificará como mujer y que su expresión de género será femenina. Asimismo, cuando el sexo biológico corresponde al masculino, se da por hecho que mantendrá una atracción sexual hacía las mujeres, que se identificará como hombre y que su expresión de género será masculina.

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Otras formas de porno son posibles

Valeria De Dios

La pornografía tiene sus inicios en la literatura erótica del siglo XIX, sin embargo, tal como la conocemos ahora tuvo su eclosión a partir de los años 70s, un punto de referencia es la película Garganta Profunda de Gerard Damiano[1]. La pornografía mainstream[2] es aquella de producción mayoritaria, misma que se ha apropiado de todos los espacios posibles, generalizando una única opción de mostrar la sexualidad a través de representaciones que no pueden ser miradas sin lujuria, sin fascinación, sin inquietud o sin miedo; es producida hacia un consumo masculino, se inscribe en un sistema de representación heterocentrada, teniendo en cuenta una mirada masculina; y los genitales masculinos como centro de su narración. Seguir leyendo «Otras formas de porno son posibles»

La procreación y el amor romántico como formas de invisibilización del placer sexual de la mujer

Por: Valeria De Dios.

La socialización del ejercicio de la sexualidad en mujeres y hombres conlleva procesos distintos. Es decir, dependen de la forma en la que socialmente están construidas las masculinidades, y del estereotipo que gira en torno a la «mujer políticamente correcta». Seguir leyendo «La procreación y el amor romántico como formas de invisibilización del placer sexual de la mujer»

LA CONSTRUCCIÓN SOCIAL DE LAS MASCULINIDADES COMO SUSTRATO DE LOS FEMINICIDIOS.

Verónica Valeria de Dios Mendoza

El feminicidio constituye una violación grave a los derechos humanos de las mujeres, así como una de las manifestaciones más extremas de discriminación y violencia contra las mismas, producto de la persistencia de patrones socioculturales que reproducen relaciones desiguales de poder entre mujeres y hombres. Seguir leyendo «LA CONSTRUCCIÓN SOCIAL DE LAS MASCULINIDADES COMO SUSTRATO DE LOS FEMINICIDIOS.»

La vigilancia del tono ante los movimientos feministas

Verónica Valeria de Dios Mendoza

En México existe un contexto grave de violencia estructural contra las mujeres. De acuerdo con la información oficial proporcionada por las Procuradurías de Justicia y Fiscalías estatales al Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), de 2014 a 2017 fueron asesinadas un total de 6297 mujeres en 2552 Estados del país, de los cuales 1886 casos fueron investigados como feminicidio, es decir sólo 30%.[1]

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La prostitución y el paradigma del recato inherente a la feminidad.

Por Veronica Valeria De Dios Mendoza

La prostitución, una palabra que resulta altisonante para los oídos de una sociedad que aún en aras de la modernidad, percibe el insulto a la sexualidad como parte de la cotidianidad y de un lenguaje impúdico y soez.

¿Cómo es posible que una palabra que ha existido desde los remotos anales de la antigüedad carezca de avances tangibles que desentrañen su connotación moral? La verdadera razón estriba en la carencia de un interés social más complejo y profundo, que no sólo constriña al sector prestador de servicios sexuales, sino al resto de la sociedad que languidece inerte ante las desgracias. Seguir leyendo «La prostitución y el paradigma del recato inherente a la feminidad.»

Feminismo y juventud: la importancia de su adhesión en los espacios de incidencia social

Resulta imprescindible comenzar diciendo que la incorporación de la juventud y la feminización en los espacios de incidencia social no pasan exclusivamente por la aparición de más mujeres jóvenes en esta esfera. Pasa por democratizar la forma en que se concibe el feminismo y por poner las necesidades de las mujeres jóvenes en la mesa. Unas necesidades no solo relacionadas con el bienestar del total del sexo femenino, sino con el desarrollo social, jurídico y económico de un país, una cuestión que hasta ahora poco valorada e invisibilizada,  había sido atribuida erróneamente por las organizaciones, instituciones y movimientos sociales como ámbito de trabajo exclusivo de las mujeres adultas. Seguir leyendo «Feminismo y juventud: la importancia de su adhesión en los espacios de incidencia social»

La violencia de género; un factor que aumenta el riesgo de contraer VIH/SIDA para la mujer

Por: Verónica Valeria De Dios Mendoza

La infección por el virus de la inmunodeficiencia humana y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (VIH/Sida) no constituyen un tema de imperiosa novedad.  Los inicios del virus datan de los años 80, cuando los Centers for Disease Control and Prevention (CDC) —Centros para el Control y Prevención de Enfermedades de Estados Unidos— convocaron una conferencia de prensa después de detectar varios casos de neumonía y sarcoma de Kaposi, una variante de cáncer de piel. (1) Seguir leyendo «La violencia de género; un factor que aumenta el riesgo de contraer VIH/SIDA para la mujer»

La cara invisible de la violación sexual hacia las mujeres

Por Verónica Valeria De Dios Mendoza

Si hubiera que juzgar sumariamente la violencia sexual hacia las mujeres, ejercida en nuestro tiempo, diría simplemente: imperceptible. A pesar de que las agresiones sexuales hacia las mujeres constituyen un problema vigente en los oídos de la humanidad, persisten otros casos que son difíciles de ser visibilizados y reconocidos como tal por las propias víctimas. Seguir leyendo «La cara invisible de la violación sexual hacia las mujeres»

Igualdad sustantiva laboral; un reto pendiente

El 30 de noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. En ella se incorpora la igualdad sustantiva, la cual anteriormente no formaba parte en la práctica de las relaciones laborales.  Así la establece el artículo segundo de la LFT:

“La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.” (1)

Sin embargo a pesar de los esfuerzos, en la práctica las trabajadoras en México, continúan enfrentándose a innumerables obstáculos que impiden lograr una igualdad sustantiva en el lugar de trabajo.  El respeto al derecho de igualdad de pago, es decir, la obligación de remunerar con la misma cantidad a los trabajadores y las trabajadoras, cuando desempeñen trabajados similares, bajo las mismas condiciones, laborando el mismo número de horas y produciendo la misma cantidad y calidad de trabajo, aún sigue siendo una deuda social pendiente.  El reporte de brecha de género 2015 publicado por el Foro económico Mundial (WEF) por su siglas en inglés, destaca un dato, lo sueldos de las mujeres en México son el equivalente a los que los hombres ganaban hace una década.  (2)

Por otro lado la reforma laboral es bastante tibia en cuanto a las medidas tendientes a conciliar la doble jornada que representa el trabajo doméstico y fomentar la corresponsabilidad del varón en las labores del hogar. Se otorgan cinco días de permiso laboral con goce de sueldo a los trabajadores varones, tras el nacimiento de un hijo o adopción. Tiempo que resulta totalmente insuficiente para realmente realizar las tareas de cuidado  y atención que se requieren, más aún si la madre padece complicaciones en el parto o si esta muere.

En cuanto a la discriminación laboral por embarazo, prohibida en la disposición 133, fracción XIV de la LFT, la cual imposibilita a los patrones exigir o realizar sin su consentimiento pruebas o certificados de embarazo para admitir, mantener u otorgar ascensos a las trabajadoras, continúa persistiendo. Las dificultades de dejar constancia de este tipo de situaciones resulta complejo, pues generalmente ocurren de manera silenciosa. Así, por ejemplo, aunque no se contemplan exámenes de no gravidez dentro de los requisitos de ingreso, durante el proceso de selección sí existe una aplicación. Una práctica que sin duda resulta contraria a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

Por otra parte en México, el acoso y el hostigamiento sexual laboral, son un problema social que afecta principalmente al género femenino y le impide su desarrollo. Mientras que el hostigamiento se ejerce desde una posición de poder, en donde el sujeto pasivo se encuentra respecto al superior en una situación de alta vulnerabilidad; el acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. En una encuesta realizada por la OCC Mundial a 750  profesionistas, el 44% afirmó haber sido víctima de mobbing, mientras que el 65% ha sido testigo de este tipo de abusos. (3)

A pesar de que las conductas que configuran el acoso y hostigamiento laboral pueden generar daños o afectaciones susceptibles de reclamarse mediante distintas vías, como podrían ser la penal, la administrativa, la civil o la laboral, de acuerdo a la pretensión que demande la afectada, cuyos procedimientos darán lugar a la distribución de cargas probatorias distintas; las mujeres mexicanas se enfrentan a innumerables obstáculos y limitaciones al reportarlos.  Las afectadas sienten vergüenza o tienen miedo que no les crean; en ocasiones no se respetan las medidas de seguridad y confidencialidad para la víctima;  pese al avance legislativo, las víctimas de acoso sexual afrontan trabas para que sus denuncias concluyan en castigos, principalmente porque entre el personal judicial no se ha entendido como actuar con perspectiva de género; y por otro lado acudir ante las autoridades para demandar la rescisión del contrato de trabajo por acoso u hostigamiento sexual, además de pedir una indemnización implica la terminación del contrato para la trabajadora. Esto es una consecuencia terrible pues pierde su empleo, por ello es difícil que tome la decisión de denunciar. Otro problema es allegarse de las pruebas que aportará en juicio, pues la  conducta sancionada por la ley laboral habrá que probarse con testigos, los cuales, si es que los hubo, son trabajadores o trabajadoras de la empresa. Esto dificulta que testifiquen, por dos factores, miedo a represalias o complicidad con el jefe. Hay muchos casos en que los patrones se hacen cómplices y en lugar de sancionarlos protegen a los agresores, porque también tienen la misma conducta. Por lo que es difícil evidenciar dichos casos.

Si realmente se desea ver tangible la igualdad sustantiva en el ámbito laboral, debe existir interés del sujeto patrón para asimilar la correlación de los derechos humanos con la vida laboral. La carencia de áreas de atención y prevención ante dichas conductas dentro de los centros de trabajo propicia que quienes laboran dentro de los mismos ignoren los alcances del acoso y hostigamiento sexual, resultando por tanto difícil identificar e evidenciar dichas acciones como conductas nocivas que requieren su inmediata erradicación. Aunado al nulo Impulso de programas de capacitación en materia de no discriminación para que las autoridades encargadas de atender dichos casos adquieran conocimientos que les permitan identificar, interpretar y evaluar en un conflicto jurídico las prácticas discriminatorias, imposibilitan la plena realización de la igualdad sustantiva dentro del ámbito laboral.  

NOTAS:

  1. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. Ley Federal del Trabajo. [En línea] 01 de abril de 1970. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf.
  2. El Universal . Salarios de mujeres, con rezago de 10 años. 06 de marzo de 2016.
  3. Milenio . http://www.milenio.com/negocios/Acosto-laboral-constante-empresas-encuesta_0_334166794.html. 12 de abril de 2014.