LA CONSTRUCCIÓN SOCIAL DE LAS MASCULINIDADES COMO SUSTRATO DE LOS FEMINICIDIOS.

Verónica Valeria de Dios Mendoza

El feminicidio constituye una violación grave a los derechos humanos de las mujeres, así como una de las manifestaciones más extremas de discriminación y violencia contra las mismas, producto de la persistencia de patrones socioculturales que reproducen relaciones desiguales de poder entre mujeres y hombres.

En el año de 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (COIDH) en la sentencia del Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México, definió como ‘feminicidios’: “los homicidios de mujeres por razones de género”[1], las cuales se traducen en elementos objetivos que describen las desigualdades históricas que genera la discriminación y que se traduce en relaciones de poder, abuso, misoginia[2], control, dominación, subordinación y la basurización [3]de las mujeres. En los feminicidios, estas desigualdades se reflejan en las formas en que las mujeres son asesinadas, en los tipos y expresiones de violencia que se ejercen en sus cuerpos[4], así como, en las personas que atentan contra la vida de las mujeres, ya que abusan de ámbitos o de relaciones de confianza, espacios en los que per se, existe discriminación: ámbito familiar, laboral, docente, etc.

El Estado mexicano presenta un contexto grave de violencia feminicida, especialmente, por la ineficacia del sistema de justicia para investigar y prevenir las muertes violentas de mujeres. La creación de políticas públicas se piensa enfocadas exclusivamente desde la dimensión de la punibilidad, donde la violencia feminicida se establece por el aparato gubernamental como una violencia de tipo “instrumental”, necesaria en la búsqueda de un cierto fin, y no como una violencia que produce reglas implícitas, a través de las cuales circulan consignas de poder basadas en el género[5]. El castigo estatal funciona entonces, como una solución aparente, cuya consecuencia es la obstaculización de la erradicación de dicha problemática desde la raíz social, en la que estos crímenes ocurren, la cual constituye el seno en el que nacen y se reproducen los distintos tipos de violencia que las mujeres sufren día a día; impidiendo con ello la erradicación de la violencia feminicida como un problema sistémico y estructural.

De acuerdo con la información oficial proporcionada por las Procuradurías de Justicia y Fiscalías estatales al Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), de 2014 a 2017 fueron asesinadas un total de 6297 mujeres en el país, de los cuales 1886 casos fueron investigados como feminicidio, es decir sólo 30%[6].

Además de la falta de mecanismos de prevención y de la realización de investigaciones efectivas, la violencia feminicida se encuentra rodeada de posturas sociales e institucionales que derivan en la revictimización y estigmatización hacia las víctimas, que —conscientes o no— justifican los hechos, protegen a los feminicidas y una vez más, ponderan la palabra de los agresores, frente a uno de los delitos de lesa humanidad más graves contra las mujeres, que es acabar con sus vidas de la manera más cruel y degradante.

La ortopedia: mandatos y atributos de las masculinidades hegemónicas

Parafraseando a Simone de Beauvoir podemos decir que “una no nace mujer, sino que se hace”. Entender lo que sugiere dicha frase, implica abordar la cuestión del sistema sexo/género, es decir, el cómo a partir de un dato de nuestra biología, específicamente de nuestra naturaleza de índole sexual se decide arbitrariamente nuestro destino y posición en la sociedad, tanto a nivel social como de nuestra realidad por caminos totalmente distintos.

Se toman en cuenta determinados rasgos anatómicos, sexualmente diferenciados porque se supone erróneamente que esos rasgos, de algún modo, determinarán el destino social de una persona, y ese destino es estructurado por un sistema de género, predicado sobre la supuesta naturalidad de las oposiciones binarias y, en consecuencia, de la heterosexualidad. Por tanto, al diferenciar a las personas del modo que lo hacemos recapitulamos la heterosexualidad como una precondición de la identidad humana, y proponemos esta norma constrictiva disfrazándola de hecho natural.

En tanto resultado de relaciones desiguales de poder históricamente construidas, la violencia en contra de las mujeres exige abordar la forma en que son socialmente configuradas las masculinidades que se encuentran en la base de la misma. Desde temprana edad los varones son sometidos a un proceso de aprendizaje que es denominado “ortopedia”, para llegar a constituirse como hombres. A lo largo de su vida interiorizan una serie de mandatos (“deber ser…”) y una serie de atributos (“el hombre es…”) que se hallan interrelacionados y en permanente retroalimentación.[7]

Es así, que la masculinidad tradicional se encuentra sometida a constantes pruebas; un hombre ha de estar demostrando continuamente que es masculino, fuerte, heterosexualidad. Adopta todo lo que dicta el sistema patriarcal, menos o que realmente desea ser.

Estos mandatos y atributos se corresponden al modelo de masculinidad ─la heteronormatividad─ y que, como tal, delimita los márgenes dentro de los cuales puede desenvolverse y desarrollarse un varón para pertenecer al mundo de los hombres, a sabiendas de que el traspaso de dichos márgenes puede exponerlo al rechazo de sus pares y también de las mujeres. Es entonces cuando en las relaciones hombre – hombre surge la competencia y demostraciones de hombría, pues la masculinidad debe ser revalidada por otros y validada por el reconocimiento de la pertenencia al grupo de los “hombres verdaderos”. En este sentido, el hombre necesita una constante aprobación y exhibicionismo social, no concibe su realización personal si no es de la mano de la potencia masculina. No sabe y no estés capaz de defender lo que realmente anhela.

Es verdad que para los varones “ser hombre” tiene su origen en una característica biológica ─tener pene─, sin embargo, las normas internalizadas les dicen que nacen incompletos, que la plenitud se logra en la adultez, después de un conjunto de experiencias o “pruebas”. Así, los hombres tienen que “hacerse hombres” frente a ellos mismos y a los otros y otras.[8]

Por consiguiente, la naturaleza del hombre no permea en los comportamientos que socialmente son reconocidos como “exclusivos de los varones”, estos son producto de una construcción social que les demanda serlo, es entonces que su accionar no emana de su naturaleza sino del miedo al juicio propio, de otros hombres y mujeres, sobre sí mismos. El miedo a perder importancia o a sacrificar su virilidad los lleva a adoptar ciertos comportamientos. Es así que, en su mayoría, el comportamiento de los varones no radica en la racionalidad, sino en la aceptación de un sistema de valores cuya índole no es biológica[9]. Será la exhibición de estos atributos y el ejercicio de los mandatos lo que los hará varones”[10].

Dentro del período de las “pruebas de iniciación”, suele ocurrir que “responsablemente” los varones hacen uso de la fuerza y la violencia para imponerse a otros/as, aunque las consecuencias sean graves. Es así que, la violencia de género entre hombres existe y es producto de este mandato de masculinidad, que le exige la obligación de ser fuerte, de ser el potente.  Al hombre se la enseñó a compadecer a aquellos hombres que no encajan dentro del modelo de la masculinidad hegemónica. En la medida que un hombre humilla, señala, abusa, maltrata o explota a otro por no parecer a sus ojos más masculino, indudablemente está siendo guiado por el machismo. Esto da paso a la denominada vigilancia de género, que básicamente se refiere al rechazo de actitudes o expresiones que no cumplen con las supuestas características socialmente aceptadas.[11]

En el proceso de “ortopedia” el varón establece dos tipos diferentes de relaciones: Con otro hombre desarrolla relaciones de competencia por mayor poder, prestigio, respeto, fuerza, inteligencia y, especialmente, por las mujeres. Con las mujeres construye la diferencia, que es constitutiva de su identidad.

De este modo, la mujer y lo femenino representan la frontera última de la masculinidad que un varón no debe traspasar, so pena de ser marginado y tratado como inferior, es decir, desde una perspectiva de subordinación como “debe ser” considerada una mujer. De este modo, “la masculinidad no existe más que en oposición a la feminidad”.[12]

En relación a lo anterior, es importante pensar las masculinidades no sólo en su relación con las mujeres ─que son relaciones definidas por la oposición-  jerarquía─, sino también en su relación con otros hombres y teniendo presente el cruce del género con otras categorías.

Entre las masculinidades existen diferentes tipos de relaciones: de hegemonía; de subordinación entre los grupos de hombres, que se estructuran de acuerdo al género, tal como la dominación de los varones heterosexuales y la subordinación de los varones homosexuales que no cumplen con el estereotipo del “hombre políticamente correcto”; de complicidad; y de marginación, que demuestra la interacción del género con otras categorías como la raza y la clase.

Conceptualizaciones sobre la relación entre masculinidades y violencia feminicida

Conforme al modelo impuesto por las masculinidades hegemónicas, un aspecto fundamental de la preparación de los varones consiste en lograr que éstos no muestren signos de debilidad, tanto frente a los pares como ante quienes se impone la autoridad y, además, que sus decisiones aparezcan lo más racionales posibles. La expresión de diversos sentimientos como el temor, el dolor, la tristeza, la ternura, el afecto, la compasión o el deseo de ser protegido se consideran femeninos y contraproducentes para los objetivos de control y dominio que se esperan de todo varón, y por tanto son objeto de represión.[13]

En este sentido, los feminicidios se establecen como la expresión de ese mandato de masculinidad. Este tipo de violencia en todas sus expresiones es el medio por el cual se expresan los mandatos – el “debe ser”- y atributos – “el hombre es”-. Es decir, el feminicidio es producto de una violencia de tipo expresiva, donde a través de la muerte, de la forma en cómo se le privo de la vida y en cómo fue encontrado el cuerpo, el agresor expresa dichos atributos y mandatos[14].

El carácter responsivo sugiere una triple referencia: a) como un castigo o venganza contra una mujer que salió de su lugar, esto es, de su posición subordinada, donde el abandono de dicho lugar y su desplazamiento a una posición no destinada a ella en la jerarquía del modelo tradicional pone en entredicho la posición del hombre es esa estructura. En este tenor, el feminicidio se percibe como un acto disciplinador; b) como agresión o afrenta contra otro hombre cuyo poder es desafiado y “su patrimonio” usurpado mediante la apropiación de un cuerpo femenino. De esta manera, se refuerza la posición social de la mujer como propiedad del hombre, donde el daño y apropiación de la mujer se establece como la conquista territorial de otro hombre, percibido como un síntoma de debilidad. Esto es así, porque en los asesinatos de mujeres, el sujeto autor de estos crímenes ostenta, más allá de cualquier duda, la cohesión, vitalidad y control territorial, deja así absolutamente claro que dicho territorio tiene dueños, y que esos dueños asesinan mujeres para mostrar que lo son. De modo que, las estructuras de las mafias y de la masculinidad son análogas.; y c) como una demostración de fuerza y virilidad ante una comunidad de pares.[15]

A diferencia de la “violencia instrumental”, necesaria en la búsqueda de un cierto fin, la violencia expresiva produce reglas implícitas, a través de las cuales circulan consignas de poder[16]. Por tanto, los feminicidios no son obra de enfermos mentales, sino expresiones de una estructura simbólica profunda que organiza nuestros actos y nuestras fantasías y les confiere inteligibilidad. Expresar que se tiene en las manos la voluntad del otro es la finalidad de la violencia expresiva.[17]

Es necesario todavía entender que, en toda violencia cometida en contra de las mujeres, incluye una dimensión expresiva, y en este sentido se puede decir que los feminicidios, como un gesto discursivo, llevan una firma. Y es en esta firma que se conoce la presencia reiterada de un sujeto o estructura por detrás de un acto. Si reconocemos lo que se repite en una serie de crímenes, podremos identificar la firma –el perfil, la presencia de un sujeto reconocible por detrás del acto–. Es decir, las muertes violentas de mujeres mantienen su explicación como crimen “expresivo” por el cual los hombres muestran su poder.

Desde este punto, la expresión “crímenes de odio”, resulta una explicación monocausal, porque alude al fuero íntimo, emocional, como causa única. Sin embargo, los feminicidios se perpetran como un medio a través del cual los varones mantienen su posición dentro una estructura patriarcal.[18] El sujeto que está en una búsqueda por reconstruir su virilidad se apropia de un tributo femenino y se construye como hombre, hay una participación de toda la sociedad.

En definitiva, no podemos entender la violencia como nos la presentan los medios de comunicación de manera dispersa. Las muertes violentas de mujeres llevan inmersa una “firma”. Son la expresividad misma de una estructura establecida en la colectividad.

Incorporación del enfoque de masculinidades en el abordaje de la violencia feminicida en las políticas públicas de prevención

La Convención de Belém do Pará, establece en su artículo 7 la obligación de debida diligencia de los Estados en los casos de violencia contra las mujeres. Dentro de los compromisos que asumió el Estado Mexicano al suscribir los instrumentos internacionales mencionados, se encuentran el deber de investigar bajo el principio de debida diligencia, mismo que permite esclarecer las circunstancias en las que ocurrieron las violaciones a los derechos humanos de las mujeres que generan responsabilidad estatal, y constituye un paso necesario para el conocimiento de la verdad por parte de las víctimas indirectas y la sociedad, así como el castigo de las personas responsables y el establecimiento de medidas que prevengan la repetición de las violaciones a los derechos humanos.[19]

Uno de los criterios que materializa la implementación de la sentencia de Campo Algodonero referente a las muertes de mujeres por razones de género es la sentencia de la SCJN en el caso del feminicidio de Mariana Lima Buendía[20], en el cual la Corte resolvió investigar con perspectiva de género y debida diligencia; sancionar a las y los servidores públicos que incurrieron en irregularidades que obstruyeron el acceso a la justicia; y reparar el daño perpetrado por las autoridades e impulsar un cambio cultural, a partir de la adopción de medidas progresivas específicas para modificar patrones culturales y fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia.[21]

En este aspecto, las medidas estatales para combatir el feminicidio, presentan la necesidad de abordar a las masculinidades como sujetos de estudio orientadas a entender la violencia en contra de las mujeres, desde:

1.La investigación adecuada de las muertes violentas de mujeres, mediante la incorporación de los principios de debida diligencia y una perspectiva de género, que impidan que exista impunidad y repetición de los hechos.

La Corte Interamericana señala que deba analizarse el contexto o contextos en el marco de los cuales las violaciones de derechos humanos puedan tener lugar: “el deber de investigar efectivamente, […] tiene alcances adicionales cuando se trata de una mujer que sufre una muerte, maltrato o afectación a su libertad personal en el marco de un contexto general de violencia contra las mujeres”.[22] Asimismo, en cuanto al contexto ha establecido “que ciertas líneas de investigación, cuando eluden el análisis de los patrones sistemáticos en los que se enmarcan cierto tipo de violaciones a los derechos humanos, pueden generar ineficacia en las investigaciones. En relación a lo anterior, una herramienta relevante en las investigaciones de feminicidios, son las Unidades de análisis y contexto recomendadas en el marco de algunas declaratorias de Alerta de Violencia de Género, que permiten generar líneas de investigación en contexto, ya sea por la asociación de casos, la identificación de perfiles victimológicos, la identificación de patrones, las prácticas y los modos de ejecución o de estructuras criminales, y la identificación de contextos o microcontextos que ponen en riesgo la vida e integridad de las mujeres[23], orientando con ello a las investigaciones así como a otras instancias gubernamentales y privadas en temas de prevención[24].

Los análisis contextuales pueden permitir la identificación de la violencia feminicida como un medio para reforzar la masculinidad, es decir: permite identificar características y situaciones de discriminación en que se encuentran las mujeres antes, durante y después de la privación de la vida. Antes del feminicidio, las mujeres pueden encontrarse inmersas en un contexto de violencia en los distintos ámbitos, ya sea familiar, laboral, docente o comunitario que propicia que éstas sean asesinadas. Durante la privación de la vida, la perspectiva de género permite identificar que los patrones de masculinidad se manifiestan con base en las formas como los cuerpos de las mujeres fueron sometidos y violentados; y después, por medio de la revictimización llevada a cabo por la sociedad y a través de la violencia institucional.

Desde este ángulo, la sanción e investigación de los feminicidios, no se constituye como una solución al problema, sino como una parte del engranaje del mismo, y una pieza en el derecho a la reparación de daño, ante un clima de gran impunidad, donde la omisión de la punibilidad propicia un ambiente de fácil reproducción de conductas delictivas.

2. El acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia de género y sobrevivientes de violencia feminicida a una investigación adecuada, sanción de los responsables y reparación del daño, como la emisión de órdenes de protección y la implementación de programas de intervención dirigidos a varones que ejercen violencia, mecanismos que deben ser diseñados para proteger a la víctima de cualquier tipo de violencia, sobre todo para evitar que la violencia escale ya que puede culminar en la muerte violenta de mujeres.

Los programas de intervención constituyen una política pública necesaria, a la luz del riesgo que representan para la vida e integridad de sus parejas pasadas, actuales o futuras.Estos programas deben utilizar distintos abordajes teóricos y metodológicos, algunos de los principales criterios que deben considerarse son los siguientes:  la seguridad y valoración del riesgo de las víctimas como una prioridad fundamental;  la existencia de modelos especializados de intervención; la formación adecuada de los/as profesionales intervinientes; la evaluación adecuada a los agresores en el momento del ingreso;la necesidad de contactar a la pareja o ex pareja, y el énfasis en los formatos grupales.[25]

3.Creación e implementación de políticas públicas, cuyo objetivo sea la deconstrucción de la masculinidad patriarcal y la elaboración de modelos alternativos, a través de la incorporación de masculinidades emergentes en la educación formal e informal, que evite la eclosión y reproducción de cualquier tipo de violencia en contra de las mujeres, es decir, tendientes a evitar formar «feminicidas en construcción». Ejemplo de ello es la transformación de la posición que ocupan los varones en los medios masivos de comunicación, donde se promueven miradas que fortalecen la subordinación de la mujer. Así, estos medios funcionan como agentes de socialización en los cuales se construyen y reproducen discursos a lo largo de la vida de los hombres, que fortalecen roles y estereotipos de género que tendemos a naturalizar.

La violencia feminicida es una forma de discriminación que trastoca la cotidianidad de la vida de las mujeres, en su expresión más extrema vulnerando los derechos humanos y ocasionando perjuicios a las familias y personas cercanas a la víctima, y en consecuencia a la sociedad, configurándose contextos sistemáticos de violencia. Por tanto, entender la violencia feminicida, sin abordar la forma en que son socialmente configuradas las masculinidades, implica un contexto de impunidad descrita en tres aspectos: ausencia de responsables; ausencia de líneas de investigación consistentes; y la consecuencia de las dos anteriores: el círculo de repetición sin fin de este tipo de crímenes.

El derecho de las mujeres a una vida libre de violencia suele comprenderse erróneamente como un asunto que constriñe exclusivamente la atención de las mismas; lo cierto es que el reconocimiento y garantía de sus derechos, tiene que ir a la par de la liberación del hombre. Entendiéndose por esta última no como una lucha en pro del reconocimiento del varón a ser considerado como persona, pues es un hecho incuestionable su figura como sujeto de derechos, sino respecto a su emancipación del mandato de masculinidad: un conjunto de discursos y presupuestos tradicionales acerca del “deber de ser hombre” que son la raíz de la violencia feminicida.

 

Notas:

[1] Corte idh. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México. Sentencia de 16 de noviembre de 2009, párr. 143. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf (Consultado por última vez el 24 de diciembre de 2019).

[2]Misoginia: son conductas de odio hacia la mujer y se manifiestan en actos violentos y crueles contra ella por el hecho de ser mujer. LGAMVLV, artículo 5 fracción XI.

[3] Santisteban, Rocío. “El Factor asco, basurización simbólica y discursos autoritarios en el Perú contemporáneo”, Red para el Desarrollo de las Ciencias Sociales en Perú, abril 2008, página 82.

[4]Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio. 2018. “Informe implementación del tipo penal de feminicidio en México: desafíos para acreditar las razones de género 2014-2017”. Católicas por el Derecho a Decidir, A.C. México. Consultado el 24 de diciembre de 2019.

[5] Rita Laura Segato. (2013). La escritura en el cuerpo de las mujeres asesinadas en Ciudad Juárez Territorio, soberanía y crímenes de segundo estado. Buenos Aires: Tinta Limón. Pág. 8.

[6] Aguascalientes, Campeche, Chiapas, Colima, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Durango, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.

[7] Olavarría, J. (2013). La crisis del contrato de género y las masculinidades. En C. Mora (ed.), La desigualdad en Chile: la continua relevancia del género (pp.301-323). Santiago: Ediciones Universidad Alberto Hurtado.

[8] Ibidem.

[9]Valeria De Dios. (2019). Hombres y violencia de género: las primeras víctimas del mandato de masculinidad.. 11 de agosto de 2019, de Análisis y opinión con perspectiva feminista Sitio web: https://valeriadedios.com/2018/03/26/hombres-y-violencia-de-genero-las-primeras-victimas-del-mandato-de-masculinidad/

[10] Ibidem 7.

[11]Kane, E.No WayMy Boys Are Goingto be likeThat!” Parents’ Responses toChildren’sGenderNonconformity. Gender and Society. 2006. págs. 149-176.

[12] Connell, R. W. (2003). La organización social de la masculinidad. En R. W. Connell (ed.),  Masculinidades (pp.103-129). México: Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

[13] Ramos Padilla, M. A. (2005). Masculinidades y violencia conyugal: Experiencias de vida de hombres de sectores populares de Lima y Cusco (pp. 18-33; 41-165). Lima: Universidad Peruana Cayetano Heredia.

[14] Ibidem 5. Pág. 8 y 22.

[15] Segato, Rita laura, ((2003; 2013, 2ª. ed.), Las Estructuras Elementales de la Violencia, Buenos Aires, Prometeo.

[16] Ibidem 5. Pág. 8.

[17]  Ibidem 5.. Pág. 22.

[18] Como se afirma, por ejemplo, en el libro de Hill Radford and Diana E.H. Russell: Femicide: ThePoliticsofWomanKilling. Nueva York, TwaynePublishers, 1992.

[19] Gisela de León, et. al. Debida diligencia en la investigación de Graves Violaciones a Derechos Humanos, CEJIL, Buenos Aires, 2010. Disponible en: https://cejil.org/es/debida-diligencia-investigacion-graves-violaciones-derechos-human (Consultada por última vez el 28 de febrero de 2018).

[20]El cual había sido investigado como un supuesto suicidio y posteriormente se determinó el no ejercicio de la acción penal, lo que llevó a interponer diversos recursos jurídicos hasta llegar al Amparo en Revisión 554/2013 atraído por la Primera Sala de la SCJN.

[21] Ibidem 4.

[22]  Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 16 de noviembre de 2009, Serie C N° 205, párr. 293.

[23] Ibidem 4. pág. 33.

[24] Articulo   35 párrafo 2, 31, 33. Reglamento Interno de las Fiscalia Especializada en Personas Desaparecidas del estado de Jalisco.

[25] (Geldschläger et al., 2010; Geldschläger, 2011, citados por Aguayo, 2016).

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